Justicia: Los reglamentos de los edificios no pueden prohibir la tenencia de mascotas

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05/07/2023


La Justicia estableció que, de acuerdo con la ley, las administraciones de los edificios comunitarios no pueden prohibir la tenencia de mascotas.

Esto luego de que la Corte de Apelaciones de Santiago acogió el recurso de protección deducido por Violeta Armas, residente del Edificio Capital -ubicado en calle Zenteno, centro de la ciudad-, contra el comité de administración, que le exigía deshacerse de uno de sus perros, "Negro" y "Valentina".

Según recoge el fallo, la mujer expuso que tiene "la responsabilidad de cuidar a dos perros como animales de compañía durante casi 10 años, siendo (estos) parte fundamental de su familia, y una contención importante para sus episodios depresivos recurrentes y debidamente diagnosticados".

Pero desde octubre del año pasado comenzó a recibir "advertencias y hostigamientos" para que cumpliera con el Reglamento de Copropiedad del edificio, que permite una sola mascota.

Luego, le fueron remitidos cuatro avisos de multa: el 5 y 20 de febrero y el 7 y 22 de marzo. El motivo era de "mascota no autorizada", y se le advertía que le se seguirían enviando avisos y acumulando los respectivos montos de multa mientras no "regularizara" la situación.

Sin embargo, la Corte, en fallo unánime de la Sexta Sala (revisa aquí la sentencia), estableció el actuar arbitrario e ilegal de la comunidad, por lo que le ordenó abstenerse en el futuro de obstaculizar la permanencia de las mascotas en el departamento en que habita Violeta.

ANIMALES "NO SON UNA COSA DESECHABLE"

El tribunal de alzada razonó, primero, que la ley 20.380, sobre protección de animales, "les reconoce la calidad de 'seres vivientes y sensibles, declaración legal que los aparta del régimen ordinario conforme al cual ejerce los atributos del derecho de propiedad el titular del mismo, otorgándoles un estatus distinto al regular de las cosas, dado que el manejo y la administración del derecho de dominio respecto de ellos, está hoy sujeto a restricciones".

"En este sentido, el artículo 3 del citado texto legal explicita que: 'Toda persona que, a cualquier título, tenga un animal, debe cuidarlo y proporcionarle alimento y albergue adecuados, de acuerdo, al menos, a las necesidades mínimas de cada especie y categoría y a los antecedentes aportados por la ciencia y la experiencia'. De esta manera, dichos animales no aparecen como seres simplemente desechables, como pudiese tratarse de cualquier otra cosa".

También constató que la exigencia del edificio "descansa únicamente en una prohibición contenida en el Reglamento de Copropiedad –la que como se ha dicho, extralimita su regulación a un asunto que no le es legítimo abordar–, sin expresar los hechos concretos que la fundamentan, situación que los tribunales superiores de justicia han resuelto reiteradamente, impide a la jurisdicción realizar el indispensable escrutinio acerca de la razonabilidad y justificación del acto, que de este modo deviene en arbitrario y, por tanto, en ilegal".

"Más aun ha de considerarse la nueva vigencia de la ley N° 21.442, que contempla que el reglamento de copropiedad no puede prohibir la mantención de mascotas, lo que implica lo ilegal del acto recurrido", subrayó.

La nueva ley de copropiedad inmobiliaria, publicada en abril del año pasado, consagra en su artículo 8 que el reglamento "no podrá prohibir la tenencia de mascotas y animales de compañía por parte de copropietarios, arrendatarios u ocupantes del condominio, dentro de las respectivas unidades", aunque sí "podrá establecer limitaciones y restricciones respecto al uso de los bienes comunes por parte de dichos animales, con el objeto de no perturbar la tranquilidad ni comprometer la seguridad, salubridad y habitabilidad del condominio".

La Corte de Santiago concluyó además que la comunidad "ha transgredido la integridad psíquica de la recurrente protegida en el numeral 1° del artículo 19 de la Constitución, quien además mantiene sus animales de compañía a sugerencia de su médico tratante, precisamente con la finalidad de constituirse un soporte emocional por los cuadros depresivos que presenta, mismo que se ha visto violentado ante el amago de que tendría que deshacerse de uno de ellos; lo que ha amenazado, además, el derecho de propiedad de la actora, protegida en el artículo 19 N° 24 de la Carta Fundamental".

De esta manera, el fallo ordenó al comité de administración del edificio que deje sin efecto el requerimiento de deshacerse de alguno de los perros, lo mismo respecto a toda multa que se hubiere cursado, y que se abstenga en el futuro "de obstaculizar la permanencia de las dos mascotas en el departamento" de la residente.

¿QUE SE PUEDE HACER EN CASOS SIMILARES?

La abogada Lya Rojas, del bufete Rojas Abogados, explicó que "lo que sucede es que, sin perjuicio de que esté en el Reglamento de Copropiedad, ese reglamento de por sí es una norma que tiene un grado inferior a aquellas garantías consagradas en nuestra Constitución".

"Por lo tanto, siempre que este reglamento establezca normas que puedan pugnar con otras de mayor rango, la persona va a poder recurrir a la Corte de Apelaciones en busca de un pronunciamiento que busque que esa garantía o derecho que se está afectando, deje de hacerse y esa vulneración cese", apuntó la letrada.

Desde la Asociación Gremial de Condominios y Edificios, su presidente Luis Vallejos comentó que "la ley de copropiedad nueva realiza una serie de cambios que tienen que ver con este tema, es un tema piramidal, de mayor a menor: es decir, la ley de copropiedad está por encima de los reglamentos de copropiedad".

"Para entender mejor el génesis: el reglamento de copropiedad es algo que fabrica un abogado de una empresa inmobiliaria para que el condominio funcione con una normativa interna. Ese reglamento incluye una serie de cosas, cuánto tiene que pagar cada uno, la definición del prorrateo, etcétera. Y normas generales y a veces más específicas, si el edifico tiene piscinas y cosas por el estilo. En ese mismo reglamento se puede normar el tema de las mascotas. La ley de copropiedad indica, en forma bastante vaga y ambigua, que sí se puede tener de mascotas", complementó.

Según el gremio, de todos los conflictos que ocurren en una comunidad, cerca del 20% está relacionado con la tenencia de mascotas.





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