Regional
Nacional
Crónica
19/12/2024
El Servicio de Impuestos Internos (SII) dictó una resolución que reitera las exigencias legales para la emisión de facturas en supermercados y restaurante, restringiendo su uso de forma exclusiva a la compra de bienes o servicios relaciones con el giro o actividad del comprador, que son las únicas que dan derecho al crédito fiscal IVA.
En detalle, el organismo, con el "objetivo de potenciar el combate a la evasión tributaria", establece de manera expresa que este tipo de establecimientos deberán emitir boletas de ventas y servicios para todas las transacciones realizadas con consumidores finales.
La medida establece que no procederá, por tanto, la emisión de facturas para transacciones que involucren bienes o servicios de consumo personal o que no se encuentren directamente relacionados con el giro o actividad económica del comprador, caso en el que se deberá emitir una bolera de venta de bienes y servicios.
En el caso de los supermercados, el SII establece que:
En el caso de los restaurantes:
Según indica el SII, el personal a cargo en estos recintos -al momento de emitir una factura- debe pedir la presentación del e-RUT donde conste el usuario autorizado y registrado para su uso, además de verificar la identidad del portador del e-RUT (cédula de identidad), registrar en la factura el número de RUT del portador autorizado del e-RUT que efectúa la compra y en el detalle de la factura indicar destino de la compra.
El restaurante o supermercado que incumpla la obligación de otorgar el documento tributario que corresponda, podrá ser sancionado con una multa del 50% al 500% del monto de la operación, con un mínimo de 2 UTM y un máximo de 40 UTA.
También arriesga la clausura de hasta 20 días del establecimiento o sucursal donde se cometió la infracción.
En tanto, el comprador que no exija la emisión de la documentación tributaria que corresponda, podrá ser sancionado con una multa de hasta 20 UTM.
Las medidas entrena en vigencia desde el próximo 1 de marzo.