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05/06/2025
Más de 13 años lleva paralizado en el Congreso el proyecto de ley de eutanasia, el cual ingresó a la Cámara de Diputadas y Diputados en junio de 2011, y esta jornada, el Ejectivo presentó sus indicaciones para que se retome su discusión en la Cámara Alta, en su segundo trámite constitucional.
Al respecto, Iván Flores (DC), senador y presidente de la Comisión de Salud, indicó que la discusión ha sido programada para la semana del 17 de junio, sin embargo el senador Juan Luis Castro (PS) ha expresado que quiere que la comisión lo vea antes por la urgencia que le dio el Ejecutivo.
Sobre las indicaciones en sí presentadas, en el documento se detallan tanto la administración del fármaco como los requisitos para acceder a la eutanasia y también cómo se actuará en caso de objeción de conciencia en la práctica médica.
Así, se indica que se entenderá por “asistencia médica para morir” la administración o entrega por parte de un profesional de salud capacitado de un fármaco que cause una muerte “rápida y sin sufrimiento”. La autoadministración debe ser realizada bajo supervisión médica.
Los procedimientos se deberán llevar a cabo en un establecimiento de salud, en el domicilio del paciente o en su lugar de residencia, se indica, “siempre que se cumplan con las condiciones clínicas y técnicas”.
En esta línea, se detalla en las indicaciones, que las personas que soliciten la asistencia médica para morir podrán revocar su solicitud por cualquier forma y en cualquier momento.
En el documento se detalla que se deberá asegurar la asistencia médica para morir a todos los beneficiarios de los sistemas previsionales de salud de Chile, incluido el régimen del seguro social de la ley N°16.744, que establece normas sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales.
Para esto, se indica que el Ministerio de Salud dictará un decreto para regular la norma técnica aplicable a estos procedimientos.
Para solicitarlo, se enumeran los siguientes requisitos como necesarios:
Asimismo, también se señala que el paciente deberá presentar una solicitud escrita. En caso de encontrarse consciente pero imposibilitado de manifestar su voluntad por este medio, podrá expresarla verbalmente o mediante otra forma que permita comunicarla de manera reiterada e inequívoca.
En cuanto a los profesionales de la salud, se indica que el Ministerio de Salud dictará un reglamento para regular la ejecución de la objeción de conciencia, y este “deberá asegurar la atención médica de los pacientes que requieran la asistencia médica para morir”.
En las indicaciones también se indica que se creará el Comité de Garantía y Evaluación, el cual tendrá competencia nacional, y recibirá asistencia técnica y administrativa de parte de la Subsecretaría de Salud Pública.
A este comité le corresponderá conocer, revisar, evaluar y analizar que las solicitudes para acceder a estas prestaciones.
Un funcionario de la Subsecretaría de Salud Pública oficiará como secretario ejecutivo del Comité, “procurando en todo momento su correcto funcionamiento”.
Este comité estará integrado de forma permanente por cinco funcionarios públicos, y su composición deberá incluir personal médico, de enfermería y a un abogado o abogada, de conformidad con lo establecido en el reglamento. Los miembros del Comité serán designados por resolución de la Subsecretaría de Salud. El período de duración de la designación será de seis años, pudiendo ser renovado por una sola vez por un nuevo período de igual duración.
Sobre su funcionamiento, se indica que una vez que el médico tratante ante quien se haya presentado una solicitud de un paciente para recibir asistencia médica para morir considere que cumple con todos los requisitos establecidos en la ley, pondrá en conocimiento de ésta al Comité de Garantía y Evaluación.
De esta forma, el médico tratante acompañará un informe de cumplimiento de los requisitos, y “tras revisar los antecedentes, evaluar el cumplimiento de los requisitos y analizar el mérito de la solicitud, el Comité se pronunciará fundadamente y por escrito, en un plazo de quince días corridos contados desde la recepción del caso”
Ese plazo, se indica, podrá reducirse tomando en consideración la condición de salud del paciente.
La decisión del Comité de Garantía y Evaluación será comunicada al médico tratante que inició el proceso y al paciente solicitante.