Proyecto busca consagrar paridad de género en candidaturas y participación política

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Política

08/05/2025


Un reciente proyecto de ley fue ingresado a la Cámara de Diputadas y Diputados. Su objetivo, una reforma constitucional para reconocer explícitamente el principio de igualdad entre hombres y mujeres en el sistema electoral chileno.

La moción impulsada por el Ministerio Secretaría General de la Presidencia y Ministerio de la Mujer y Equidad de Género fue ingresado como Primer trámite constitucional desde el Senado.

El documento contiene el mensaje del Presidente Gabriel Boric al Senado, mediante el cual se presenta un proyecto de reforma constitucional para reconocer explícitamente el principio de igualdad entre hombres y mujeres en el sistema electoral chileno.

Antecedentes

Se destaca el compromiso internacional de Chile en materia de igualdad de género, a través de tratados como la CEDAW, la Convención de Belem do Pará, y la Plataforma de Acción de Beijing, entre otros. Estos instrumentos instan a garantizar la participación equitativa de las mujeres en la vida pública y política, adoptando marcos jurídicos sólidos y medidas especiales para alcanzar la paridad total (50/50) en los espacios de toma de decisiones.

Fundamentos

Chile ha avanzado con leyes que amplían la participación política femenina:

  • Derecho al voto (1934 y 1949).
  • Cuotas de género en candidaturas parlamentarias (Ley N° 20.840, 2015).
  • Recursos específicos para fomentar la participación femenina (Ley N° 20.900, 2016).
  • Paridad en órganos constituyentes (Leyes N° 21.216 y 21.533).
  • Reconocimiento de la violencia política de género (Ley N° 21.675, 2024).
  • Reembolsos adicionales a candidatas en elecciones locales (Ley N° 21.693, 2024).

A pesar de estos avances, las brechas persisten: en las elecciones de 2024, solo el 16,2% de las alcaldías fueron obtenidas por mujeres, y no hubo ninguna Gobernadora Regional electa.

Contenido de la Reforma

Se propone modificar el artículo 18 de la Constitución para incorporar explícitamente el principio de igualdad entre hombres y mujeres en el sistema electoral. El cambio busca asegurar la paridad tanto en la presentación de candidaturas como en la participación electoral.

Artículo Único del Proyecto

Se agrega la frase “, así como entre hombres y mujeres,” al artículo 18 de la Constitución, con el objetivo de dejar explícita la obligación del sistema electoral de garantizar la igualdad de género.





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