Padrón electoral extranjero en Biobío aumentó un 174% en los últimos 7 años

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14/09/2025


Con un amplio respaldo la Sala del Senado aprobó el proyecto de reforma constitucional en materia de derecho de sufragio de personas extranjeras, al aprobar por unanimidad de los legisladores la iniciativa que aumenta los requisitos para que puedan votar los extranjeros en Chile.

Previo a la votación en Sala, la presidenta de la Comisión de Constitución de la Cámara Alta, senadora Paulina Núñez, explicó la propuesta que aumenta de 5 a 10 los años de residencia ininterrumpida de avecindamiento en Chile para poder sufragar. Asimismo, la reforma precisa que sólo se considerarán avecindados a partir del momento en que obtengan un permiso de residencia definitiva.

La variación del padrón en Biobío

A partir de los datos proporcionados por el Servicio Electoral de Chile (Servel), desde 2017 hasta el 2024, el padrón electoral extranjero en la Región del Biobío ha aumentado en un 171,37%. Y es que, en el año 2017, la cantidad de extranjeros que podían votar en la Región era de sólo 5 mil 721 personas. Esto mientras que en las últimas elecciones municipales de 2024 la cifra aumentó significativamente a 15 mil 525.

Cabe precisar que el padrón electoral definitivo a utilizarse en la Elección Presidencial y Parlamentarias de noviembre de este año será publicado, conforme a la ley, el 17 de septiembre.

La evolución del padrón electoral extranjero, como puede apreciarse, ha sido sostenido en el tiempo. Para las elecciones de 2024, hubo en total 1.368.474 personas habilitadas para votar en el Biobío, del cual, 15 mil 525 eran extranjeros, lo que representa un 1,13%.

Alcances de la reforma

En base a la reforma constitucional aprobada en la Cámara Alta, se regula el periodo de tiempo, durante el avecindamiento, en que los extranjeros pueden salir del país, sin que dicho cómputo sea interrumpido y se incorpora una disposición transitoria que señala la entrada en vigencia de las modificaciones establecidas en esta ley, las que regirán desde 2026 y no se aplicarán en las elecciones de noviembre de este año.

Cabe precisar que durante el trámite en la Comisión de Constitución del Senado se agregó una disposición que señala que previo a su entrada en vigencia, la ley establecerá multas para ciudadanos por incumplimiento del deber de sufragio.

Voto obligatorio

En paralelo a la reforma, también fue debatido el proyecto que fue aprobado previamente por la Sala y que establece multas para quienes no voten. Se señaló que ello es un estándar mínimo que se debe tener para quienes participen en procesos democráticos, que el voto obligatorio disminuye el clientelismo, aunque algunos plantearon que habrían preferido que las multas fueran para el 100% del electorado.

El proyecto establece que no se aplicará la sanción establecida a los ciudadanos que, el día de la elección, se encuentren enfermos, ausentes del país o en una localidad ubicada a más de 200 kilómetros del local de votación, por desempeñar funciones que encomienda la Ley N° 18.700, Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios, o por otro impedimento grave debidamente acreditado ante el juez de policía local competente.

Asimismo, dicha sanción no se aplicará a los ciudadanos con discapacidad que cuenten con la calificación y certificación respectiva.

“Lo que hemos aprobado nosotros es un valor distinto al que existía en un principio en el proyecto originario, quedando por la parte baja en un 0,5 UF y la parte superior por 1,5 UF. Por tanto, hay un tramo de aplicación por parte del juez, no es que sean 0,5 ni 1,5, sino que hay el buen criterio para determinar la multa por parte del juez el que tendrá que expresarse en el momento en que esto ocurra”, sostuvo el senador local, Gastón Saavedra (PS), tras la votación.





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