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Crónica
25/09/2025
El Diario Oficial publicó la nómina actualizada de las empresas consideradas estratégicas en el país según el Gobierno, donde los trabajadores no podrán ejercer el derecho a huelga en sus procesos de negociación colectiva, conforme a lo establecido en el artículo 362 del Código del Trabajo.
La resolución indicó que 117 solicitaron la calificación, sin embargo, se confirmó que 73 compañías quedaron dentro de esta categoría para el presente año. La cifra marca un incremento respecto a las 69 empresas consideradas estratégicas en 2023, aunque todavía se mantiene por debajo de las 76 que fueron catalogadas bajo el mismo criterio en 2021.
Este año -y por primera vez- se dio a conocer el listado de firmas que obtuvieron la calificación de forma parcial, lo que quiere decir que las huelgas estarán prohibidas en ciertas áreas de esas organizaciones.
Con todo, entre las principales entidades incluidas en la lista se encuentran compañías de servicios sanitarios y de electricidad, además del Banco Central y diversos centros de atención de salud, todos sectores considerados de utilidad pública o cuya eventual paralización generaría un impacto crítico.
La decisión se fundamenta en que las empresas o faenas seleccionadas "brindan servicios clasificados como de utilidad pública, y que no pueden interrumpir la prestación de sus servicios sin ocasionar un grave daño a la salud, la seguridad o el abastecimiento y la economía del país".
Por ello, se procede a "restringir temporalmente el derecho colectivo a huelga de su respectivo sindicato, en el marco del proceso de negociación colectiva".
La publicación de este listado es una de las más esperadas anualmente por empresas, sindicatos y asesores laborales, dado que determina en la práctica qué organizaciones quedan al margen de la posibilidad de paralizar sus funciones en el marco de negociaciones colectivas.
En esta edición, la nómina fue elaborada de manera conjunta por los ministerios de Economía, Trabajo y Defensa, y se convierte en la primera publicada tras la modificación del reglamento que regula el proceso de calificación de empresas estratégicas.
Con ese cambio, se estableció que la Dirección del Trabajo (DT) asuma la recepción, registro y procesamiento documental de las solicitudes de calificación.