Modificación en Ley de Salas Cunas: pymes locales manifiestan aprensiones

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15/10/2025


El ministro del Trabajo y Previsión Social, Giorgio Boccardo, y la ministra de la Mujer y la Equidad de Género, Antonia Orellana, valoraron la modificación al Código del Trabajo, por parte de la Comisión de Trabajo del Senado, con el que se elimina el requisito de contar con 20 trabajadoras para acceder al beneficio de Sala Cuna

“La aprobación de esta reforma al artículo 203 del Código del Trabajo es un paso histórico hacia la igualdad de género. Por primera vez, el derecho a sala cuna se extiende a mujeres y hombres trabajadores, y también reconociendo a quienes no son padres y cuidan a niños y niñas menores de dos años”, señaló el ministro Boccardo.  

En concreto, la iniciativa presentada por el Gobierno busca modificar el Código del Trabajo y crear un Fondo Solidario de Sala Cuna financiado por la cotización del empleador, por los aportes fiscales y la rentabilidad que genere el propio fondo.  

Gremios Pymes 

En la Región, respecto de las indicaciones ingresadas, gremios y pymes levantaron alertas sobre el impacto en los costos de las empresas de este segmento.  

Humberto Miguel, presidente de ASEM, manifestó que “si bien esta nueva ley no significa un aumento de costos para el empleador, en el sentido de que el 0,3% se va equilibrar con la disminución en el mismo porcentaje de lo que pagamos los empleadores por el Seguro de Cesantía que es un 3%, lo importante sería que este proyecto de ley permitiera, también, eliminar las exigencias que tienen las pymes porque desde sobre 19 trabajadores están obligados a mantener una sala cuna o a pagar una a la persona que haya dado a luz por un periodo de dos años. Entonces, ese es un costo importante, en que esta ley debería proteger eso, es decir, eliminar este costo”.  

Otro punto relevante para el presidente de ASEM, es que “esta obligación, lo que hace, sin duda, es desincentivar la contratación de mujeres en edad fértil, donde las empresas, probablemente, no privilegien la contratación de mujeres en edad fértil porque, eventualmente, un grupo de mujeres podría elevar los costos con los inminentes riesgos para las pymes”.  

Michel Esquerré, presidente de Pymemad, gremio del rubro maderero y forestal, puso el foco en que “(el Estado) cree que las empresas pyme son las que facturan desde 7 mil Unidades de Fomento hacia abajo en que existen una gran cantidad de empresas que no están clasificadas como pymes”.

 Lo segundo, priorizado por el presidente de Pymemad, es que “lo que más perjudica a las pymes es no tener la capacidad de traspasar a precio del aumento de estos costos. El problema que existe en Chile es que la concentración de mercado es alta en todas las áreas de negocios, entonces, cuando pasan estas cosas de aumento de los costos, las pymes son las más perjudicadas porque han pasado varias leyes que son el aumento de las cotizaciones provisionales, las 40 horas, el aumento del sueldo mínimo, la ley de delitos económicos y ahora lo de las salas cunas, entre otros, que, en la suma de todo, sobre las pymes, es devastador”.    

Para Michel Esquerré “han subido demasiado los costos a las pymes y se ha generado demasiada informalidad en la economía como para que esto sea un error, no por las salas cunas para las personas que lo necesitan, sino que es un error en la discusión de parte del Estado que es infantil y poco madura”.  

Detalles del proyecto 

De acuerdo al Ministerio del Trabajo y Previsión Social, en relación al derecho de Sala Cuna, “este no será exclusivo para mujeres, sino que, se extenderá también a los hombres y a quienes tengan judicialmente el cuidado personal del niño o niña menor de dos años. Respecto a esto, el Código del Trabajo establece en el Artículo 203, que este derecho a la Sala Cuna lo tenían solo las mujeres y, aparte de eso, estaba considerado que fuese un tope de 20, para poder acceder a este beneficio. Con la modificación, a este Artículo 203, se cambian estos requisitos porque se incorpora a los hombres, fortaleciendo la corresponsabilidad en la crianza de los hijos y se elimina el tope de 20 mujeres”.  

Adicionalmente, la seremi del Trabajo, Sandra Quintana, indicó que se incorpora un nuevo artículo al Código del Trabajo que es el 204, que regula lo que ocurre cuando ambos padres trabajan y tienen empleadores obligados, simultáneamente, en relación a la sala cuna.  

“Aquí, se debe cumplir con el trabajador contratado que tenga la mayor jornada, es decir, una jornada más extensa y, en caso de que ambos tuvieran la misma extensión de jornada laboral, se expenderá el beneficio a cuyas expensas del trabajador o trabajadora viva el niño o niña, es decir, aquel que tenga la carga familiar y se deja la libertad también, que esto lo decidan los involucrados”.   

Respecto de la creación del Fondo Solidario de Sala Cuna, “será exclusivo de los establecimientos reconocidos oficialmente por el Mineduc y, su administración, recae sobre el Instituto de Previsión Social (IPS). En cuanto a la inversión, estará a cargo de la Tesorería General de la República (TGR). Sobre la regulación de la gestión, la administración y la inversión del fondo, tendrá un límite máximo de un 8% de las cotizaciones que se recauden anualmente, siguiendo el mismo tope que tiene la Ley Sana” dijo la seremi del Trabajo de Biobío.  

La jefa de la cartera del Trabajo y Previsión Social en la zona contó además que el fondo solidario se financiará con una cotización obligatoria de un 0,3% de las remuneraciones imponibles a cargo del empleador y es superior al 0,2% propuesto originalmente. “La variación del 0,1% no se traduce en mayores costos laborales, ya que se propone un mecanismo de compensación reduciendo la tasa de cotización del seguro de cesantía”.  

Para el caso de la cotización del 0,2% a 0,3%, este será efectivo a los 24 meses de publicada la ley que es una de las modificaciones del Artículo 203 del Código del Trabajo que se refiere a un avance progresivo de la aplicación de este artículo. Así también, la totalidad de las mujeres tendrá derecho a la sala cuna una vez que se cumplan 12 meses de publicada la ley y los hombres a los 24 meses.  

Dentro de la transitoriedad del Artículo 203 del Código del Trabajo, el Mineduc también dictará un decreto dentro de los primeros 30 días de publicada la ley que fijará prioridades en relación a los procedimientos para el reconocimiento oficial de los establecimientos que funcionan con autorización del Estado. Seis meses después de publicada la ley, deberían estar en vigencia los reglamentos correspondientes.   

Requerida por las reacciones de los gremios pymes de la Región, la seremi del Trabajo recordó que “hoy la discusión está en el Congreso, es importante que sus opiniones, dudas e inquietudes, las planteen en la Comisión de Trabajo. La idea es sacar un buen proyecto, que permita que las mujeres se integren y permanezcan en el mundo del trabajo, por eso es importante la incorporación de los hombres como beneficiarios, esto fortalece la corresponsabilidad. Destacar también, que el aporte no es tan solo del empleador también el Estado está realizando un aporte considerable”.





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