Corte de Concepción confirma fallo que rechazó demanda laboral de ex directora regional del Servicio Mejor Niñez

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14/03/2023


La Corte de Apelaciones de Concepción rechazó el recurso de nulidad interpuesto en representación de Claudia Hurtado Espinoza, ex directora regional del Servicio Mejor Niñez, en contra de la sentencia que rechazó íntegramente la demanda de tutela laboral que presentó por el despido de que fue objeto dos meses después de haber asumido el cargo.

En fallo unánime, la Cuarta Sala del tribunal de alzada –integrada por el ministro Claudio Gutiérrez Garrido y las ministras Valentina Salvo Oviedo y Margarita Sanhueza Núñez– descartó vicios en la sentencia impugnada, dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo Concepción, que desestimó la acción.

“Que de lo hasta ahora reflexionado, se estima que el juez de la instancia no ha incurrido en los errores de derecho que le atribuye la recurrente, toda vez que la autoridad competente se limitó a hacer uso de una facultad legal, cumpliendo con todos los requisitos legales para proceder de dicha forma, tanto en la forma como en el fondo, ya que la denunciante, al ser designada a través del Sistema de Alta Dirección Pública, posee en materia de remoción la calidad de exclusiva confianza de la autoridad facultada para disponer su nombramiento”, plantea el fallo..

“Así las cosas, lo reflexionado precedentemente, a lo cual se arribó a través de la documental incorporada por las partes, permite desvirtuar los elementos indiciarios aportados por la denunciante y, en consecuencia, de todo ello fluye que la conducta de la denunciada se ajusta al ordenamiento jurídico vigente, no existiendo por ende una conducta arbitraria o ilegal en este caso, lo que permite desvirtuar las infracciones legales que se le atribuyen al fallo impugnado por esta vía, pues la petición de renuncia sí fue motivada, pues se basó en razones de confianza, precisamente por tratarse de un cargo de exclusiva confianza, no exigiéndose expresamente en la ley que se indiquen las razones fácticas de ello, bastando invocar razones de confianza, lo que en la especie sí se hizo”, añade.

La resolución agrega que: “En ese sentido, la prueba que la parte recurrente estima que no fue analizada, sí lo fue, entre otros en los mencionados considerandos cuarto y quinto del fallo, entendiendo que el análisis de la prueba ha de hacerse en su conjunto, indagando en lo que pueda resultar esencial. De ese examen deben surgir los elementos que irán formando la solidez de las conclusiones del juez, lo que en opinión de estos sentenciadores se satisface adecuadamente en el fallo impugnado, cumpliendo la sentencia con el requisito de análisis de prueba contenido en el artículo 459 Nº4 del Código del Trabajo. Cosa distinta es que la recurrente no esté de acuerdo con la conclusión a que se arribó conforme a la ponderación de la prueba, o cómo se efectuó esta última. En este último caso, es otra la causal que debió invocarse, independientemente en todo caso del resultado de esta última”.

Para el tribunal, en la especie: “El reproche efectuado por la recurrente consistente en falta de análisis de prueba y de razonamiento en la sentencia, es solo una opinión o afirmación de esta, quien en realidad discrepa de lo resuelto en este punto, pretendiendo efectuar su propia ponderación y conclusión; mas ello no configura esta causal de nulidad”.





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